Es frecuente escuchar que una deuda “desaparece” después de cierto número de años. Esta afirmación es incompleta: la prescripción no elimina automáticamente la existencia material de una obligación por el solo transcurso del tiempo.
Lo que puede prescribir es la acción que permite exigir judicialmente su cumplimiento, siempre que concurran los requisitos legales.
¿Qué es la prescripción?
La prescripción extintiva es una forma de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido durante el tiempo establecido por la ley.
El plazo comienza, como regla general, desde que la obligación se hace exigible. Así lo establece el artículo 2514 del Código Civil.
¿Cuánto tarda en prescribir una deuda?
El plazo depende del documento, contrato y acción ejercida. Entre las reglas más frecuentes se encuentran:
- Las acciones ejecutivas, por regla general, prescriben en tres años.
- Las acciones ordinarias, por regla general, prescriben en cinco años.
- La acción cambiaria emanada de un pagaré prescribe, generalmente, en un año contado desde su vencimiento.
- Existen deudas sujetas a plazos y normas especiales.
La acción ejecutiva puede convertirse en ordinaria por el tiempo que falte para completar el plazo legal correspondiente. Por eso, que un acreedor ya no pueda cobrar ejecutivamente no significa necesariamente que haya perdido toda acción judicial.
En el caso de los pagarés, el artículo 98 de la Ley N.º 18.092 contempla un plazo de un año para las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo?
No siempre se cuenta desde la firma del contrato. Habitualmente comienza desde el vencimiento de la obligación.
Si existen cuotas y una cláusula de aceleración, debe analizarse:
- Qué establece exactamente el contrato.
- Si la aceleración opera automáticamente o depende de la voluntad del acreedor.
- En qué fecha se dejó de pagar.
- Cuándo se presentó y notificó la demanda.
- Si el acreedor exigió todas las cuotas o solamente las vencidas.
Un error en la fecha inicial puede cambiar completamente el resultado del análisis.
¿La demanda interrumpe la prescripción?
La presentación de una demanda y, especialmente, su notificación válida son antecedentes fundamentales para determinar si la prescripción fue interrumpida.
También pueden existir actos del propio deudor que produzcan una interrupción, como:
- Reconocer la deuda.
- Efectuar un abono.
- Suscribir un convenio.
- Entregar una nueva garantía.
- Repactar la obligación.
Antes de pagar o firmar un reconocimiento de una deuda antigua, conviene revisar sus efectos jurídicos.
¿La prescripción opera automáticamente?
No. Normalmente debe ser alegada por la persona interesada dentro de la oportunidad procesal correspondiente.
Si el deudor recibe una demanda y no opone la prescripción dentro del plazo, el juicio puede continuar, aunque aparentemente haya transcurrido el tiempo legal.
En algunos procedimientos el tribunal puede efectuar controles iniciales sobre la vigencia de la acción, pero ello no reemplaza la necesidad de ejercer oportunamente la defensa que corresponda.
¿Una deuda prescrita desaparece de los registros comerciales?
La prescripción de la acción judicial y la comunicación de una deuda en registros comerciales son materias relacionadas, pero distintas. Obtener una sentencia favorable no siempre produce la eliminación inmediata de todos los registros.
Puede ser necesario presentar la resolución ante la entidad correspondiente y verificar que la información sea actualizada o eliminada conforme a la normativa aplicable.
¿Qué documentos se necesitan para evaluar la prescripción?
Idealmente deben reunirse:
- Contrato de crédito.
- Pagaré.
- Cartolas o estados de cuenta.
- Fecha del último pago.
- Convenios o repactaciones.
- Carta de aceleración, si existe.
- Demanda y resoluciones judiciales.
- Actuación de notificación.
- Certificados de la causa.
- Comprobantes de abonos o reconocimientos.
La prescripción debe estudiarse deuda por deuda. No es suficiente afirmar que “han pasado varios años”.
