Me notificaron una demanda por deuda: ¿qué debo hacer?

Recibir una demanda no significa que la persona perderá inmediatamente sus bienes, pero sí implica que comenzó un procedimiento judicial y que pueden estar corriendo plazos breves para defenderse.

La peor decisión suele ser guardar los documentos y esperar.

 

Paso 1: identifique quién realizó la notificación

Revise si los documentos fueron entregados por:

  •       Un receptor judicial.
  •       Un funcionario del tribunal.
  •       Otra persona sin calidad para practicar notificaciones.

Un correo, llamada telefónica o mensaje de una empresa de cobranza no necesariamente equivale a una notificación judicial válida. Sin embargo, tampoco debe descartarse sin revisar la causa.

 

Paso 2: conserve todos los documentos

Guarde y fotografíe:

  •       Copia de la demanda.
  •       Resolución del tribunal.
  •       Mandamiento de ejecución y embargo.
  •       Cédula o acta de notificación.
  •       Copia del pagaré o título.
  •       Información entregada por el receptor.
  •       Fecha y hora en que recibió los documentos.

No escriba sobre los originales ni los entregue a terceros sin conservar una copia completa.

 

Paso 3: consulte la causa en el Poder Judicial

Ingrese a la Oficina Judicial Virtual con su ClaveÚnica y revise:

  •       Rol y tribunal.
  •       Fecha de presentación.
  •       Nombre del acreedor.
  •       Monto demandado.
  •       Estado de la causa.
  •       Cuaderno principal.
  •       Cuaderno de apremio.
  •       Actuación de notificación.
  •       Requerimiento de pago.
  •       Solicitudes de embargo o retiro.

Verifique también si existen otras demandas que no hayan sido informadas.

 

Paso 4: determine el tipo de procedimiento

Las demandas por deudas pueden tramitarse de distintas formas:

  •       Juicio ejecutivo.
  •       Juicio ordinario.
  •       Procedimiento monitorio.
  •       Cobro hipotecario.
  •       Cobro prendario.
  •       Cobranza laboral o previsional.

El plazo y las defensas cambian según el procedimiento. No debe utilizarse un modelo genérico sin revisar el título y la demanda.

 

 

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Paso 5: calcule inmediatamente el plazo

En un juicio ejecutivo, el plazo general para oponer excepciones es actualmente de ocho días, aunque puede variar dependiendo del lugar y forma del requerimiento y de las reglas aplicables al caso.  

En un juicio ordinario, el plazo general de contestación es de dieciocho días, sin perjuicio de aumentos o reglas especiales.

Estos plazos son legales y normalmente no se suspenden porque el deudor esté negociando, buscando documentos o esperando una respuesta del acreedor.

 

Paso 6: revise si la notificación fue practicada en el domicilio correcto

Debe determinarse:

  •       En qué dirección se practicó.
  •       Si el deudor vivía o trabajaba allí.
  •       Quién recibió los documentos.
  •       Qué diligencias realizó previamente el receptor.
  •       Si se cumplió la forma autorizada por el tribunal.
  •       Cuándo tomó conocimiento efectivo de la causa.

Si existe un defecto, podría proceder un incidente de nulidad por falta de emplazamiento. No obstante, esta defensa exige antecedentes concretos y debe promoverse oportunamente.

 

Paso 7: reúna los antecedentes de la deuda

Busque:

  •       Contrato.
  •       Pagaré.
  •       Comprobantes de pago.
  •       Cartolas.
  •       Transferencias.
  •       Correos y mensajes.
  •       Convenios anteriores.
  •       Repactaciones.
  •       Comprobantes de seguros asociados.
  •       Antecedentes del domicilio.
  •       Documentos sobre la pérdida de empleo o disminución de ingresos.

Estos documentos permitirán analizar si el monto es correcto y si existe alguna defensa.

 

¿Qué defensas podrían existir?

Dependiendo del caso, podría alegarse:

  •       Pago total o parcial.
  •       Prescripción.
  •       Falta de exigibilidad.
  •       Prórroga o espera concedida por el acreedor.
  •       Falta de mérito ejecutivo.
  •       Falsedad o nulidad del título.
  •       Errores en la liquidación.
  •       Nulidad de la notificación.
  •       Compensación.
  •       Otras excepciones autorizadas por la ley.

La existencia de dificultades económicas, por sí sola, normalmente no extingue la deuda ni constituye una defensa judicial suficiente.

 

¿Pueden embargar de inmediato?

En los juicios ejecutivos, el mandamiento puede ordenar requerir de pago y embargar bienes suficientes para cubrir capital, intereses y costas.

El embargo no siempre supone el retiro inmediato, pero puede recaer sobre:

  •       Vehículos.
  •       Inmuebles.
  •       Fondos bancarios.
  •       Derechos sociales o hereditarios.
  •       Bienes muebles.
  •       Otros activos del deudor.

Presentar una defensa tampoco suspende automáticamente todas las medidas de apremio. Debe revisarse qué solicitudes adicionales corresponden en el caso concreto.

 

¿Conviene negociar después de ser demandado?

Sí puede negociarse, pero el acuerdo debe constar por escrito y regular expresamente:

  •       Monto reconocido.
  •       Cuotas y vencimientos.
  •       Intereses y costas.
  •       Suspensión o término del juicio.
  •       Alzamiento de embargos.
  •       Prohibiciones vigentes.
  •       Consecuencias de un nuevo incumplimiento.
  •       Entrega de comprobantes y finiquito.

Una conversación telefónica o una promesa informal del cobrador no detiene el plazo para defenderse.

 

Recomendación final

Solicite una revisión jurídica apenas reciba los documentos. Una evaluación temprana permite conocer si existe una defensa, verificar el monto, revisar la notificación y negociar con una visión completa del riesgo.

No espere a que se retire un vehículo, se retengan fondos o se fije un remate para buscar asesoría.

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