Cuando los ingresos ya no alcanzan para cubrir todas las cuotas, es importante actuar antes de que comiencen las demandas, embargos o medidas de cobro. Ignorar las comunicaciones o contratar nuevos créditos sin un plan puede aumentar rápidamente el problema.
Primero: conozca su situación real
El primer paso es elaborar una lista completa que incluya:
- Nombre de cada acreedor.
- Tipo de crédito.
- Saldo total aproximado.
- Valor de la cuota mensual.
- Número de cuotas vencidas.
- Existencia de pagarés o garantías.
- Bienes entregados en garantía, como vehículos o inmuebles.
- Demandas judiciales iniciadas.
- Ingresos y gastos mensuales del hogar.
No basta con sumar las cuotas atrasadas. También debe conocer el saldo total, los intereses, los gastos de cobranza y si el contrato permite al acreedor exigir anticipadamente toda la deuda.
Segundo: priorice sus gastos esenciales
Antes de destinar todos sus ingresos al pago de créditos, asegure los gastos indispensables:
- Alimentación.
- Vivienda.
- Servicios básicos.
- Medicamentos y salud.
- Transporte.
- Pensiones de alimentos.
- Gastos necesarios para trabajar.
Pagar una deuda contrayendo otra, utilizar avances en efectivo o recurrir permanentemente al cupo de una tarjeta suele postergar el problema y aumentar el costo total.
Tercero: distinga una dificultad temporal de una insolvencia
Una dificultad puede ser temporal cuando existe una disminución transitoria de ingresos, pero todavía es posible ponerse al día mediante un convenio razonable.
En cambio, puede existir una situación de insolvencia cuando:
- Los ingresos mensuales son insuficientes para cubrir las obligaciones.
- Se pagan cuotas utilizando nuevos créditos.
- Existen varias deudas vencidas.
- Los intereses y gastos aumentan más rápido que los pagos.
- Ya comenzaron demandas o embargos.
- No existe una expectativa realista de recuperar la capacidad de pago.
Esta diferencia es importante porque determina si conviene negociar individualmente, solicitar una renegociación formal o evaluar una liquidación concursal.
Cuarto: negocie únicamente acuerdos que pueda cumplir
Una repactación puede reducir la cuota mensual, pero normalmente aumenta el plazo, los intereses y el costo total. Antes de aceptarla, solicite por escrito:
- Saldo total actualizado.
- Número y valor de las nuevas cuotas.
- Tasa de interés.
- Costo total de la repactación.
- Fecha del primer vencimiento.
- Consecuencias de un nuevo incumplimiento.
- Tratamiento de los gastos de cobranza.
La repactación debe ser expresamente aceptada por el consumidor. Además, los gastos de cobranza extrajudicial solo pueden cobrarse por gestiones efectuadas después de veinte días corridos desde el vencimiento y deben respetar los límites legales. SERNAC
No firme un acuerdo si la cuota continúa siendo superior a su capacidad mensual.
Quinto: revise si ya existen demandas
Consulte periódicamente la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, especialmente si recibió cartas de cobranza, mensajes de un estudio jurídico o visitas de un receptor.
Si ya existe una causa, descargue:
- La demanda.
- El mandamiento de ejecución y embargo.
- La actuación de notificación.
- El requerimiento de pago.
- Las últimas resoluciones.
- La liquidación del crédito, si existe.
Una negociación extrajudicial no suspende automáticamente una demanda. Cualquier acuerdo debe contemplar expresamente qué ocurrirá con el juicio, las costas, los embargos y las medidas decretadas.
¿Qué alternativas existen?
Dependiendo del caso, pueden evaluarse:
- Pago directo o convenio con el acreedor.
- Repactación o refinanciamiento.
- Defensa judicial frente a una demanda.
- Renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia.
- Liquidación voluntaria.
- Venta ordenada de determinados bienes antes de una ejecución.
- Revisión de prescripción, pagos no reconocidos o errores de cobro.
La mejor alternativa no es necesariamente la misma para todos. Dependerá de los ingresos, el monto y tipo de las deudas, la existencia de bienes y el estado de las demandas.
Recomendación final: busque orientación antes de firmar una repactación, reconocer una deuda o dejar vencer el plazo para defenderse judicialmente.
