Renegociación o liquidación personal: ¿qué alternativa me conviene?

La Ley N.º 20.720 contempla procedimientos destinados a personas que no pueden cumplir regularmente sus obligaciones. Entre las principales alternativas se encuentran la renegociación y la liquidación.

Aunque ambas buscan enfrentar una situación de insolvencia, sus objetivos y efectos son diferentes.

 

¿Qué es la renegociación?

Es un procedimiento administrativo, voluntario y gratuito, tramitado ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. No requiere abogado y busca que la persona deudora y sus acreedores alcancen nuevas condiciones de pago.

El acuerdo puede contemplar, entre otras posibilidades:

  • Aumento del plazo.
  • Disminución de la cuota.
  • Modificación de intereses.
  • Periodos de gracia.
  • Condonación de una parte de los intereses o del capital.
  • Entrega o venta de bienes para pagar las obligaciones.

La Superintendencia actúa como facilitadora, pero no impone unilateralmente una condonación. El resultado depende de los antecedentes y de los acuerdos alcanzados con los acreedores.

 

Requisitos principales de la renegociación

De acuerdo con la información vigente de la Superintendencia, la persona debe:

  •       Tener dos o más obligaciones vencidas.
  •       Que las obligaciones lleven más de noventa días corridos vencidas.
  •       Que sean actualmente exigibles.
  •       Que provengan de obligaciones distintas.
  •       Que sumen, en total, más de 80 UF.
  •       No haber sido notificada de una demanda de liquidación forzosa ni de otro juicio ejecutivo iniciado en su contra.
  •       No tener movimientos de primera categoría (boletas de honorarios / facturas) dentro de los 24 meses anteriores al inicio del Procedimiento de Renegociación.

Los requisitos deben revisarse al momento de presentar la solicitud, pues la situación judicial del deudor puede cerrar la posibilidad de acceder a este procedimiento.

 

¿Para quién puede ser conveniente?

La renegociación puede ser apropiada cuando la persona:

  •       Conserva ingresos estables.
  •       Puede pagar una cuota menor.
  •       Desea conservar sus bienes.
  •       Cumple los requisitos legales.
  •       Todavía no ha sido notificada de un juicio ejecutivo.
  •       Puede demostrar que una reestructuración sería sostenible.

No suele ser suficiente cuando los ingresos no permiten ofrecer ningún pago realista o cuando las deudas son muy superiores a la capacidad económica futura.

 

¿Qué es la liquidación personal?

La liquidación es un procedimiento judicial cuyo objeto es vender los bienes de la persona deudora para pagar a sus acreedores, en la medida que alcance el producto obtenido.

A diferencia de la renegociación, se tramita ante un tribunal y requiere asistencia jurídica. El procedimiento comprende la intervención de un liquidador concursal y la determinación de los bienes que ingresarán a la liquidación.

La solicitud debe informar, entre otros antecedentes:

  •       Bienes y lugar en que se encuentran.
  •       Gravámenes que los afectan.
  •       Bienes legalmente excluidos.
  •       Obligaciones y acreedores.
  •       Juicios pendientes.
  •       Ingresos y antecedentes económicos.

La Superintendencia mantiene información oficial sobre los requisitos y efectos del procedimiento.

 

¿Qué bienes pueden liquidarse?

Como regla general, pueden incorporarse los bienes embargables que pertenezcan al deudor, tales como:

  •       Inmuebles.
  •       Vehículos.
  •       Dinero e inversiones.
  •       Derechos en sociedades.
  •       Derechos hereditarios.
  •       Otros activos con valor económico.

Los bienes legalmente inembargables quedan excluidos, pero esta condición debe analizarse conforme a la naturaleza concreta de cada bien.

¿Para quién puede ser conveniente la liquidación?

Puede evaluarse cuando:

  •       No existe capacidad real de pagar las deudas.
  •       Las obligaciones superan ampliamente los ingresos y el patrimonio.
  •       Existen varias demandas y embargos.
  •       No es posible alcanzar convenios sostenibles.
  •       La renegociación no es procedente o fracasó.
  •       La persona comprende y acepta el riesgo de perder bienes liquidables.

No debe presentarse una liquidación sin estudiar previamente los bienes, las deudas excluidas o especialmente reguladas y los efectos que tendrá sobre los juicios vigentes.

 

Diferencias principales

 

Renegociación


Liquidación


  • Procedimiento administrativo

  • Gratuito

  • No requiere abogado

  • Busca nuevas condiciones de pago

  • Permite intentar conservar el patrimonio

  • Exige capacidad para cumplir un acuerdo

  • Tiene requisitos de admisibilidad específicos

  • Procedimiento judicial

  • Puede generar honorarios y gastos

  • Requiere asistencia jurídica

  • Busca vender bienes para pagar

  • Expone los bienes embargables a liquidación

  • Puede aplicarse cuando no existe capacidad real de pago

  • Requiere presentar antecedentes patrimoniales y judiciales completos

 

¿Cuál debo elegir?

No existe una respuesta universal. Antes de decidir deben analizarse:

  • Ingresos presentes y futuros.
  • Gastos indispensables.
  • Número y monto de las deudas.
  • Bienes existentes.
  • Garantías hipotecarias o prendarias.
  • Demandas y embargos vigentes.
  • Deudas sujetas a tratamientos especiales.
  • Capacidad de sostener una cuota mensual.

La liquidación no siempre es la primera ni la única salida. De igual forma, una renegociación que establezca cuotas imposibles de pagar solo postergará el problema.

 

Si te encuentras en esta situación, te podemos ayudar.

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